< Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 20 Chile


Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 20. FUNCIONES

El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Comité Nacional, proponiéndole la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, para ser aprobada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 24 de esta ley.

b) Formular, para su aprobación por el Comité Nacional, la normativa e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres para la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema.

c) Coordinar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional establecidos en esta ley.

d) Coordinar, evaluar y supervisar los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres en los niveles regional, provincial y comunal establecidos en esta ley.

e) Asesorar y apoyar a los integrantes del Sistema en el desarrollo de capacidades para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, el Servicio deberá prestar apoyo técnico en la generación de toda clase de instrumentos respecto de todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.

f) Ejercer la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los respectivos Comités, en conformidad con el artículo 9 de esta ley.

g) Celebrar acuerdos, convenios o protocolos con organismos e instituciones públicas o privadas nacionales, para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, podrá celebrar dentro del ámbito de su competencia, convenios interinstitucionales con organismos e instituciones públicas o privadas, internacionales o extranjeras, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 21.080.

h) Requerir de los órganos de la Administración del Estado y de los organismos públicos y privados con capacidades humanas, operativas y materiales para la Gestión del Riesgo de Desastres, información respecto de sus medios y recursos, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

i) Informar semestralmente en sesión especial a la comisión que determine cada rama del Congreso Nacional, sobre el cumplimiento y desarrollo de las materias de competencia del Servicio en la Gestión del Riesgo de Desastres.

j) Gestionar, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la asistencia internacional y participación del Estado de Chile en instancias internacionales sobre las materias establecidas por esta ley.

k) Establecer, previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lineamientos para la interoperabilidad y correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones de emergencia de los órganos de la Administración del Estado que formen parte del Sistema, excluidas las de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile en aquellos materiales que no tengan relación directa con la Gestión del Riesgo de Desastres.

l) Las demás funciones que determine la ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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