Establece el estatuto chileno antártico Artículo 16 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 16. Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.
La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.
Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.
Chile Art. 16 Establece el estatuto chileno antártico
Mejores juristas





La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios