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Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 25 Chile


Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 25.

Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.



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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.



te amo cristian aunq tengas falso titulo



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