Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 15 Chile
Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 15.
Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:
1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.
2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.
3. Del Servicio Nacional de Turismo.
4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.
5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.
6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.
8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
10. De la Subsecretaría de Educación.
11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.
12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.
13. De la Subsecretaría del Trabajo.
14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
15. De la Subsecretaría de Hacienda.
16. Del Instituto de Seguridad Laboral.
17. De la Subsecretaría de Minería.
18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.
Chile Art. 15 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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