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Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Artículo 14 Chile


Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
Artículo 14.

La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.



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Hola si el weon con polera de cobreloa




Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias




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