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Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 11 J Chile


Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 11 J.

Con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Los procesos y sistemas productivos tendrán el carácter de confidencial. Los insumos peligrosos y los efluentes serán de conocimiento público.

El aviso a que se refiere el inciso primero informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de control, y tendrá por objeto sólo que la Superintendencia fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes periódicos respectivos al fiscalizador.



Chile Art. 11 J Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.



te amo cristian aunq tengas falso titulo



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