Crea la defensoría de los derechos de la niñez Chile
Crea la defensoría de los derechos de la niñez
- TÍTULO I
OBJETO Y FUNCIONES
Párrafo 1° Disposiciones Generales - Artículo 1. Créase la "Defensoría de los Derechos de la Niñez", en adelante también la...
- Artículo 2. La Defensoría de los Derechos de la Niñez tendrá por objeto la difusión,...
- Artículo 3. La Defensoría desempeñará sus funciones con autonomía de las instituciones...
- Párrafo 2° Funciones y Atribuciones
- Artículo 4. Corresponderá especialmente a la Defensoría de los Derechos de la Niñez:...
- Artículo 5. El interés superior del niño, su derecho a ser oído, la igualdad y no...
- Artículo 6. La presentación de las peticiones a que se refiere la letra c) del artículo...
- Artículo 7. Las derivaciones o recomendaciones que la Defensoría realice se comunicarán...
- Artículo 8. La información y antecedentes recibidos por la Defensoría no podrán ser...
- TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Párrafo 1° Organización Interna - Artículo 9. En su organización interna, la Defensoría se regirá por las disposiciones de...
- Párrafo 2° Del Defensor
- Artículo 10. El Defensor de la Niñez, en adelante "el Defensor", será el Director y...
- Artículo 11. Para ser nombrado Defensor se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a...
- Artículo 12. El cargo de Defensor será de dedicación exclusiva. El ejercicio de cualquier...
- Artículo 13. El Defensor sólo podrá ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento...
- Artículo 14. Corresponderá especialmente al Defensor: a) Dirigir, organizar y...
- Artículo 15. El Defensor deberá realizar anualmente una cuenta pública, para lo cual...
- Artículo 16. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor no podrá intervenir en calidad...
- Párrafo 3° Del Consejo Consultivo
- Artículo 17. El Consejo Consultivo, en adelante también "el Consejo", será un órgano...
- TÍTULO III
PERSONAL Y PATRIMONIO - Artículo 18. Las personas que presten servicios para la Defensoría se regirán por el...
- Artículo 19. La Defensoría deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley...
- Artículo 20. El patrimonio de la Defensoría estará formado por: a) Los aportes que...
- Artículo 21. Los actos del Defensor de la Niñez que requieran para su aprobación de...
Otras regulaciones
Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república Establece el 15 de abril de cada año como el día nacional de la paz a través de la cultura, las artes y el patrimonio Declara el día 8 de junio de cada año como el día mundial del océano en chile Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertadMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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