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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 40 Chile


Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 40. De la administración provisional

El Director Regional, mediante resolución fundada, podrá disponer que un funcionario del Servicio ejerza la administración provisional directa de un programa ejecutado por un organismo acreditado, con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y la continuidad del Servicio hasta el término del contrato, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

Los casos calificados que podrán fundamentar la resolución de administración provisional son los siguientes:

a) Cuando exista indicio grave de vulneración de derechos de los sujetos de atención, especialmente si existe amenaza a su derecho a la vida o integridad física y/o psíquica. Especialmente si existen denuncias por vulneraciones de derecho ante el Ministerio Público o tribunales de justicia.

b) Cuando, en la ejecución del programa, se produzcan hechos de violencia contra los sujetos de atención o entre ellos, sin que el organismo acreditado haya reportado dichos hechos y tomado medidas efectivas y conducentes a su protección.

c) Cuando exista una evaluación negativa del desempeño del programa por parte del Servicio acorde a las normas técnicas y estándares de funcionamiento.

d) Cuando el incumplimiento de las obligaciones del convenio ponga en riesgo la continuidad del servicio. Esto procederá especialmente si existieren sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten los bienes dispuestos para el funcionamiento del programa.

e) Cuando, por causa imputable al organismo acreditado, exista atraso reiterado en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del programa. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de tres meses.

f) Cuando, por causa imputable al organismo acreditado, se suspendan reiteradamente los servicios básicos para el buen funcionamiento del centro o programa.

La resolución del Director Regional se notificará por carta certificada al organismo acreditado, el cual podrá recurrir dentro del plazo de cinco días hábiles ante el Director Nacional. El Director Nacional tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver, y notificar, por la misma vía, su decisión respecto del recurso jerárquico recibido.

La entidad o prestador acreditado afectado por la resolución que resuelva el recurso jerárquico regulado en el inciso anterior podrá reclamar la legalidad de la misma dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Servicio, notificándolo por oficio. Éste dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por el Servicio o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará preferentemente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá abrir un término probatorio, que no podrá exceder de siete días hábiles, y escuchar los alegatos de las partes.

La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días hábiles, la que será inapelable.

La administración provisional no podrá exceder de seis meses, pero el administrador podrá solicitar su renovación fundadamente al Director Regional, por una sola vez y hasta por igual período, la que deberá resolverse por resolución fundada. En todo caso, la administración provisional no podrá extenderse más allá de la vigencia del contrato que se haya suscrito con el organismo acreditado.

El reglamento determinará el contenido mínimo de la resolución que declare la procedencia de la administración provisional, las condiciones para su renovación o cese, el contenido del plan de trabajo, las normas necesarias para su adecuada ejecución y los requisitos que debe cumplir el administrador provisional que designe el Servicio. Con todo, el administrador provisional deberá ser un funcionario del Servicio que demuestre idoneidad para el desempeño de la función que se le encomienda y, particularmente, habilidades para la administración de una organización, que se desempeñe en el área de gestión técnica de la Dirección Regional.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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