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Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 15 Chile


Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 15.

El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme a dichas instrucciones.

El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.

Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.

Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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