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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 56 Chile


Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 56.

El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas o funcionarios pagadores del sector público, como asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones, de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.

Los Jefes de Oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla, y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.

Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso 1° de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado, será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.

Dichos descuentos que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2a categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.

Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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