Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 22 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 22.
El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:
1. El Ministro que lo presidirá;
2. El Subsecretario del Ministerio;
3. El Superintendente de Seguridad Social;
4. Un representante del Ministerio de Educación Pública;
5. Un representante del Ministerio de Salud Pública;
6. Un representante del Colegio de Ingenieros;
7. Un representante del Colegio de Arquitectos;
8. Un representante del Colegio de Constructores Civiles;
9. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
10. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;
11. El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
12. El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
13. El Secretario General Técnico;
14. El Director General de Planificación y Presupuesto;
15. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas.
16. El Director General de Obras Públicas;
17. Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;
18. Dos representantes de libre elección del Presidente de la República, y
19. Un representante de la Confederación Mutualista de Chile .
Chile Art. 22 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Mejores juristas
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios