< Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo decimotercero Chile


Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo decimotercero.

Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley. Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.



Chile Art. decimotercero Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 1 ...32 33 decimotercero decimocuarto decimoquinto ...decimonoveno
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse