Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo decimotercero Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley. Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.
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