Crea academia judicial Artículo 6 Chile
Crea academia judicial
Artículo 6.
El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial de la institución y le corresponderá:
1.- Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades académicas, administrativas y financieras de la Academia;
2.- Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados que la Academia celebre;
3.- Proponer al Consejo:
a) Los programas para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y para el perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial;
b) Los docentes que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Academia, y
c) La memoria y balance anuales;
4.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Academia encomiende a terceros o que califique como aptas para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados judiciales, y
5.- Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos.
Chile Art. 6 Crea academia judicial
Mejores juristas
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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