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Crea academia judicial Artículo 15 Chile


Crea academia judicial
Artículo 15.

Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la primera categoría del Escalafón Primario y los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores y bibliotecarios, deberán participar anualmente en actividades de perfeccionamiento, en los cursos y por el número de horas que fije el Consejo Directivo de la Academia. Estos cursos y horas serán fijados para cada uno de los diferentes escalafones y, dentro de ellos, para las diversas categorías o series.

Para ser calificado en lista de mérito, todo funcionario, salvo las excepciones indicadas en el inciso anterior, deberá haber postulado cada año a actividades de perfeccionamiento de la Academia por el número de horas que fije su Consejo.

Cada funcionario tendrá derecho a participar en las actividades de perfeccionamiento que él mismo escoja dentro de las que haya programado el Consejo Directivo de la Academia en conformidad al inciso siguiente.

La Academia, antes del 31 de diciembre de cada año, entregará a la Corte Suprema la nómina de los cursos a desarrollarse durante el año siguiente, indicando los cupos asignados a cada uno. Esta nómina y sus cupos deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente al primer día hábil del mes de enero y comunicarse oportunamente a las Cortes de Apelaciones, las que deberán hacer llegar la información pertinente a los juzgados comprendidos dentro de su territorio jurisdiccional, de manera que todos los funcionarios puedan imponerse de ella dentro de los primeros quince días del mes de enero. Sin perjuicio de ello, la Academia, extraordinariamente podrá programar actividades adicionales de perfeccionamiento.

Ningún curso de perfeccionamiento podrá exceder de dos semanas de duración ni contemplar menos de seis horas de trabajo efectivo en cada uno de los días hábiles que comprenda o de tres horas si éste fuera sábado.

Se podrán aprobar cursos diferenciados para cada una de las categorías o actividades de los funcionarios a los cuales estén orientados.

El Consejo Directivo de la Academia procurará una adecuada distribución regional de los lugares donde se realizan las actividades.

Los funcionarios que deseen participar en alguno de los cursos ofrecidos, deberán optar a ellos mediante solicitud escrita presentada a la Academia, en la fecha que ésta determine. En el evento que respecto de cualquier curso existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario, prefiriendo los calificados en lista Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego los calificados en lista Satisfactoria y finalmente los calificados en lista Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad en ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la categoría.

La aceptación de un postulante en estos cursos implica una comisión de servicio, por todo el período de su duración con derecho a goce de sueldo y viático en su caso. La Academia, en la primera quincena del mes de marzo, deberá comunicar a la Corte Suprema la nómina de funcionarios aceptados en cada curso, con el objeto de que ésta decrete, en su oportunidad, la respectiva comisión de servicio.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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