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Código Sanitario Artículo 29 Chile


Código Sanitario
Artículo 29.

El Servicio Nacional de Salud determinará la forma y condiciones en que se efectuará la desinfección, desinsectación o desratización:

a) de las habitaciones o locales destinados a viviendas;

b) de los edificios y locales públicos y privados, como fábricas, talleres, teatros, vehículos de uso público, etc.;

c) de las ropas y de otros artículos usados o que se ofrezcan para la venta, o se presten o arrienden o empeñen;

d) de los residuos domésticos o industriales que pudieran transmitir infecciones o enfermedades parasitarias, y

e) en general, de cualquiera otros sitios u objetos que requieran dichas medidas profilácticas.



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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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