CPP Artículo 460 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 460.
Actuación del ministerio público. Si el fiscal hallare mérito para sobreseer temporal o definitivamente la causa, efectuará la solicitud respectiva en la oportunidad señalada en el artículo 248, caso en el cual procederá de acuerdo a las reglas generales.
Con todo, si al concluir su investigación, el fiscal estimare concurrente la causal de extinción de responsabilidad criminal prevista en el artículo 10, número 1°, del Código Penal y, además, considerare aplicable una medida de seguridad, deberá solicitar que se proceda conforme a las reglas previstas en este Título.
Chile Art. 460 Código Procesal Penal
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