< Código Procesal Penal

CPP Artículo 397 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 397.

Reiteración de faltas. En caso de reiteración de faltas de una misma especie se aplicará, en lo que correspondiere, las reglas contenidas en el artículo 351.



Chile Art. 397 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...395 BIS 396 397 398 399 ...485
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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