CPP Artículo 397 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 397.
Reiteración de faltas. En caso de reiteración de faltas de una misma especie se aplicará, en lo que correspondiere, las reglas contenidas en el artículo 351.
Chile Art. 397 Código Procesal Penal
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Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Admin
12-11-24 07:15:11
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Invitado
11-11-24 11:09:55
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
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