< Código Procesal Penal

CPP Artículo 226 L Chile


Código Procesal Penal
Artículo 226 L.

Utilización de medios de prueba. Los antecedentes o evidencia obtenidos mediante la aplicación de las facultades previstas en este Párrafo y que resulten irrelevantes para el procedimiento serán entregados o devueltos en su oportunidad a las personas respecto de quienes se solicitó la medida y se destruirá todo registro, transcripción o copia de ellos por el Ministerio Público.

Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto de aquellos antecedentes o evidencia que puedan ser útiles o relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos en cuya investigación también sean aplicables las disposiciones de este Párrafo, delitos que merezcan pena de crimen o sean propias del sistema de análisis criminal y focos investigativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.640.



Chile Art. 226 L Código Procesal Penal
Artículo 1 ...226 J 226 K 226 L 226 M 226 N ...485
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.



Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada



No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.



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