Código Penal Artículo 455 BIS Chile
Código Penal
Artículo 455 BIS.
Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.
Chile Art. 455 BIS CP
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