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Código Penal Artículo 448 Chile


Código Penal
Artículo 448.

El que, hallándose una especie mueble, al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.

También será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, el que hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas, a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.



Chile Art. 448 CP
Artículo 1 ...447 447 BIS 448 448 BIS 448 TER ...501
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Los comentarios de los usuarios

si el monto de dinero es mayor a una UTM podría calificarse como hurto de hallazgo.


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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???

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Si puede denunciar hasta 5 años de cometido el delito o diez años cometido el crimen como regla general. Sin embargo, para imputar el delito de receptación la especie debe ser denunciada como robada o hurtada previamente.

Manuel Palma abogado +56978732483


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Consulta si tuve una perdida ase objetos de calor en este caso una cámara carisisma y no hice la denuncia a tiempo por qué me di por vencida y perdida ,puedo hacer después de 2 meses la denuncia,encontré a la persona que estaba vendiendo mi cámara por internet,que debo hace en ese caso

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