Código Penal Artículo 423 Chile
Código Penal
Artículo 423.
El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de calumnia o injuria manifiesta.
Chile Art. 423 CP
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