Código Penal Artículo 413 Chile
Código Penal
Artículo 413.
La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Chile Art. 413 CP
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Los comentarios de los usuarios
Catalina Tapia
22-05-20 21:36:24
Buenas noches, publicidad ¿puede interpretarse a través de redes sociales también?
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