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Código Penal Artículo 39 BIS Chile


Código Penal
Artículo 39 BIS.

La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372, produce:

1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado.

2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados perpetuamente.



Chile Art. 39 BIS CP
Artículo 1 ...38 39 39 BIS 39 TER 39 quáter ...501
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