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Código Penal Artículo 342 Chile


Código Penal
Artículo 342.

El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.



Chile Art. 342 CP
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...501
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