Código Penal Artículo 342 Chile
Código Penal
Artículo 342.
El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
Chile Art. 342 CP
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