Código Penal Artículo 341 Chile
Código Penal
Artículo 341.
El que acometiere a un conductor de correspondencia pública para interceptarla o detenerla o para apoderarse de ella o de cualquier modo inutilizarla, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, si interviniere violencia. Si no interviniere violencia, con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Lo cual no obsta para que se aplique la pena correspondiente al delito cometido en la persona del conductor o en la sustracción de la correspondencia, siempre que fuere mayor.
Chile Art. 341 CP
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