Código Penal Artículo 331 Chile
Código Penal
Artículo 331.
En el caso de abandono intencional por causar daño a alguna de las personas que iban en los trenes, se aplicarán al maquinista, conductor o guarda-frenos, según los casos y aumentadas en un grado, las penas que señalan los arts. 323, 324 Y 325.
Chile Art. 331 CP
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