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Código Penal Artículo 324 Chile


Código Penal
Artículo 324.

Si a virtud de la destrucción, descompostura u obstáculos puestos o por cualquier otro acto ejecutado se verificare el descarrilamiento, la pena será presidio menor en sus grados medio a máximo.



Chile Art. 324 CP
Artículo 1 ...322 TER 323 324 325 326 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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