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Código Penal Artículo 313 B Chile


Código Penal
Artículo 313 B.

El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 313 B CP
Artículo 1 ...313 313 A 313 B 313 C 313 D ...501
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