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Código Penal Artículo 311 quinquies Chile


Código Penal
Artículo 311 quinquies.

Cuando la persona obligada por las normas ambientales o el infractor a que se refieren las disposiciones de este Párrafo fuere una persona jurídica, se entenderá que esa calidad concurre respecto de quienes hubieren intervenido por ella en el hecho punible.



Chile Art. 311 quinquies CP
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