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Código Penal Artículo 230 Chile


Código Penal
Artículo 230.

Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.



Chile Art. 230 CP
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...501
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