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Código Penal Artículo 212 Chile


Código Penal
Artículo 212.

El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 212 CP
Artículo 1 ...211 bis 211 ter 212 213 214 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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