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Código Penal Artículo 175 Chile


Código Penal
Artículo 175.

La misma pena que correspondería al falsificador se impondrá al que de concierto con él tomare parte en la emisión o introducción a la República de los bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados.



Chile Art. 175 CP
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...501
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