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Código Penal Artículo 173 Chile


Código Penal
Artículo 173.

El que falsificare obligaciones al portador de la deuda pública de un país extranjero, cupones de intereses correspondientes a estos títulos o billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de ese país extranjero, sufrirá las penas de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 173 CP
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...501
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