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Código Penal Artículo 172 Chile


Código Penal
Artículo 172.

El que falsificare bonos emitidos por el Estado, cupones de intereses correspondientes a estos bonos, billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de la República, será castigado con las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 172 CP
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...501
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