Código Penal Artículo 122 Chile
Código Penal
Artículo 122.
Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.
Chile Art. 122 CP
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