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Código Penal Artículo 122 Chile


Código Penal
Artículo 122.

Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.



Chile Art. 122 CP
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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