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Código Penal Artículo 120 Chile


Código Penal
Artículo 120.

El que violare la inmunidad personal o el domicilio del representante de una potencia extranjera, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, a menos que tal violación importe un delito que tenga señalada pena mayor, debiendo en tal caso ser considerada aquélla como circunstancia agravante.



Chile Art. 120 CP
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...501
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