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Código Penal Artículo 104 Chile


Código Penal
Artículo 104.

Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms. 15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.



Chile Art. 104 CP
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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