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COT Artículo 584 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 584.

El secretario de la visita que asista consignará en un libro, que llevará con este objeto, acta de la visita, en la cual expresará las órdenes dadas y las medidas tomadas en cada cárcel y establecimiento visitado.

El Presidente firmará el acta y también el secretario.

Una copia del acta se remitirá al Ministerio de Justicia.



Chile Art. 584 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...582 583 584 585 585 BIS ...FINAL
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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