< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 500 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 500.

Los oficiales primeros de las secretarías, sin perjuicio de las otras funciones que les correspondan según las leyes, estarán obligados a desempeñar, bajo la responsabilidad de los secretarios, las funciones que a éstos les encomienda el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil.

Cuando la subrogación de los secretarios se prolongue por un espacio superior a quince días, en los casos señalados en el artículo 388, los oficiales primeros tendrán derecho a percibir la diferencia que existía entre la remuneración de su cargo y el que deban subrogar, incluida la asignación establecida en el artículo 39, de la ley 17.272, por el período que dure dicho reemplazo.

Deberán prestar juramento para el desempeño de su cargo ante el juez respectivo o ante el presidente del tribunal, si fuere colegiado.



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( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia¨*



( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia uwu*



hola soy javier contreras y soy un procurador de excelencia, contactenme en la marina 7310 ahi estoy culiando aña



rubano y pablo mesmer un ctm y malos profe puro que leen y no explican




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