< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 3 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 3.

Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.



Chile Art. 3 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 2 3 4 5 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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