< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 153 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 153.

Para aprobar o autorizar la enajenación, hipotecación o arrendamiento de inmuebles, es competente el juez del lugar donde éstos estuvieren situados.



Chile Art. 153 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...FINAL
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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