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Código del Trabajo Artículo 460 Chile


Código del Trabajo
Artículo 460.

Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.



Chile Art. 460 CT
Artículo 1 ...458 459 460 461 462 ...519
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el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."



10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa




10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio



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