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Código del Trabajo Artículo 148 Chile


Código del Trabajo
Artículo 148.

Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.



Chile Art. 148 CT
Artículo 1 ...146 TER 147 148 149 150 ...519
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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