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Código de Procedimiento Penal Artículo 691 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 691.

La medida de seguridad y protección de internación de un enajenado mental deberá cumplirse en un establecimiento destinado a enfermos mentales, y se llevará a efecto en la forma y condiciones que establezca el juez.



Chile Art. 691 Código de Procedimiento Penal
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