Código de Procedimiento Penal Artículo 689 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 689.
Todo informe psiquiátrico decretado en la causa, además de contener las conclusiones referentes a la salud mental del reo, deberá indicar concretamente si éste debe o no ser considerado un enajenado mental, si la enfermedad es o no curable, si su libertad representa un peligro según lo dicho en el artículo precedente y, en general, las modalidades del tratamiento a que deba ser sometido.
Chile Art. 689 Código de Procedimiento Penal
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jose miguel araos
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