Código de Procedimiento Penal Artículo 642 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 642.
Si la Corte Suprema declarare no ser procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada por las autoridades de la nación en que el procesado se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes.
Chile Art. 642 Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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