Código de Procedimiento Penal Artículo 512 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 512.
Concedido el recurso, el juez ordenará elevar los autos al tribunal de alzada a quien corresponda conocer de la apelación, con citación y emplazamiento de las partes.
El expediente, libros y papeles anexos serán remitidos al secretario de la Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación del decreto que otorgó el recurso. El administrador del correo dará el correspondiente recibo al secretario del juzgado; y el de la Corte lo dará a la respectiva administración de correos. Si el juzgado de primera instancia tiene su asiento en la misma ciudad en que reside la Corte, los recibos se darán de secretario a secretario.
Chile Art. 512 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios