Código de Procedimiento Penal Artículo 512 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 512.
Concedido el recurso, el juez ordenará elevar los autos al tribunal de alzada a quien corresponda conocer de la apelación, con citación y emplazamiento de las partes.
El expediente, libros y papeles anexos serán remitidos al secretario de la Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación del decreto que otorgó el recurso. El administrador del correo dará el correspondiente recibo al secretario del juzgado; y el de la Corte lo dará a la respectiva administración de correos. Si el juzgado de primera instancia tiene su asiento en la misma ciudad en que reside la Corte, los recibos se darán de secretario a secretario.
Chile Art. 512 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios