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Código de Procedimiento Penal Artículo 175 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 175.

Podrá el juez ordenar el registro de los vestidos que actualmente lleven personas respecto de quienes haya indicios para creer que ocultan en ellos objetos importantes para la investigación o comprobación de un delito.

Para practicar este registro se comisionará a personas del mismo sexo de la registrada y se guardarán a éstas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución del acto.



Chile Art. 175 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...696
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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