CPC Artículo 733 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 733.
El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el término de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 contados desde el requerimiento, para oponerse a la demanda.
La oposición sólo podrá fundarse en algunas de las excepciones indicadas en los artículos 464 y 534.
El tribunal citará, en este caso, a las partes a una audiencia próxima y se procederá como se dispone en el artículo 710 y siguientes, hasta dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución o absolviendo al demandado.
La citación se notificará al ejecutado en el acto mismo de formular su oposición y el ejecutante en la forma prescrita en el artículo 706.
Si las excepciones opuestas no son legales, se procederá como lo dispone el artículo 472.
Chile Art. 733 Código de Procedimiento Civil
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