< Código de Procedimiento Civil

CPC Artículo 59 Chile


Código de Procedimiento Civil
Artículo 59.

Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles.

Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.



Chile Art. 59 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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